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CONSTRUCTOR DE EDIFICACIONES

Actualizado: 5 ago 2020

Hola a todos, muchas gracias por visitar nuestro blog “Quiero ser constructor de edificaciones”, y si es tu primera entrada, te recomiendo ver los blogs "Quiero ser enajenador de vivienda", "Hagamos obras ideales" y “¿Puedo ser un constructor en época de confinamiento obligatorio?

En esta oportunidad nos referiremos a la definición de constructor, como sujeto activo dentro de la actividad de construcción de edificaciones residenciales, ¡vamos!


Quiero ser constructor de edificaciones, ¿qué debo hacer?


Para contestar esta pregunta, considero que debemos entender quién es constructor y sus características.


Desde nuestro punto de vista, un constructor es aquella persona natural o jurídica, que con su experticia, medios humanos y en calidad de responsable, productor o vendedor, toma materia prima, la transforma de acuerdo a unos diseños para entregar a uso, una edificación o construcción de vivienda nueva, con o sin ánimo de lucro.


Preferiblemente debe ser una persona natural con título profesional en Ingeniería Civil, Arquitectura, Construcción en Arquitectura o Ingeniería o Ingeniería Mecánica para casos especiales, pero, sí se actúa sin titulación, o se es una persona jurídica con objeto social la construcción de edificaciones, debe estar acompañada por uno de los profesionales anteriormente mencionados.


Para poder respaldar nuestro juicio, nos debemos remitir a la normatividad vigente sobre la materia, invitándolos a estar siempre informados y actualizados, para no incurrir en errores que por lo general resultan en sanciones y hechos desafortunados, entonces tenemos que,


Se entiende por constructor el profesional, persona natural o jurídica, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de vivienda nueva y que figura como constructor responsable en la licencia de construcción (inciso 1 artículo 2 de la Ley 1796 de 2016).


Aquí encontramos varios elementos descriptivos y actuaciones que reunidos dibujan al constructor, ¡vayamos tomando nota!, pero nuestra legislación es abundante y nutrida, así que,


También es constructor aquel profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura o ingeniería, bajo cuya responsabilidad se adelanta una edificación, (artículo 1º de la Ley 1229 de 2008, por la cual se modifica y adiciona la Ley 400 del 19 de agosto de 1997).


Como pueden darse cuenta, aparecen nuevos términos descriptivos, pero se reitera sobre la responsabilidad del constructor… ¡continuemos!


Según el estatuto del consumidor (ley 1480 de 2011), el constructor es aquel productor, vendedor o persona, dentro de la relación de consumo que directa o indirectamente, diseña, produce, fabrica, ensambla, ofrece, suministra, distribuye, comercializa o entrega el uso de un inmueble destinado a vivienda de manera profesional y habitual, con o sin ánimo de lucro (artículo 5.9 y 5.11 del estatuto). Para la Superintendencia de Industria y Comercio y específicamente en este asunto, el productor o expendedor es toda persona natural o jurídica que promocione y/o venda bienes inmuebles. (Inferido de la Circular Única 2.16).


Esta norma da un nuevo alcance al ejercicio del constructor y lo describe como un comerciante habitual, una similitud hacia un transformador de materia prima, que obtiene lucro con el expendio de un producto.


Y si se obtiene lucro, no podemos dejar de lado la opinión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –, entonces revisemos la función de legalidad del constructor, pero desde un punto de vista transversal a las otras normas.


Un constructor en sí mismo, es aquel que a través de Contrato, presta Servicios de Construcción de Inmuebles Nuevos y del cual se espera que obtenga una utilidad u honorario sobre el cual debe fijar la base para liquidar el IVA (artículo 3 del decreto 1372 de 1992 y Concepto Unificado de Impuesto a las Ventas 00001 de Junio 19 de 2003 de la DIAN). Asimismo es aquella persona natural o jurídica que cuenta con los servicios de un arquitecto, ingeniero u otro profesional especializado en la materia, con licencia para ejercer, para suscribir el presupuesto de los contratos por servicios de construcción (artículo 200 del estatuto tributario). Como constructor debe tener de Actividad económica principal la Construcción de Edificaciones Residenciales código CIIU 4111 o Construcción de Edificaciones No Residenciales código CIIU 4112, y estar registrado en la Cámara de Comercio como establecimiento de Comercio si es persona natural, o como Sociedad si es persona jurídica.


Esta apreciación de la DIAN es bastante interesante, pues supone que el constructor realiza actividades que generan lucro u honorario para liquidar el IVA, independientemente de ser profesional en Arquitectura, Ingeniería Civil o Construcción en Arquitectura o Ingeniería.


Pero en caso de no serlo, exige que los presupuestos para el cálculo de los costos y gastos de la obra, deben estar firmados por un profesional en alguna de estas ramas, con miras a racionalizar objetivamente la base para liquidar los impuestos a pagar como tributo.


De acuerdo con el numeral 8 del artículo 41 y el parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley 400 de 1997, todo profesional que realizan labores de dirección de la construcción de edificaciones, entendiéndose éstas como construcciones cuyo uso principal es la habitación u ocupación por seres humanos, debe estar acreditado en idoneidad y conocimiento del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes.


Para terminar, tal y como lo mencionábamos en la primera definición, aparece la responsabilidad de actuar como Constructor en las Licencias Urbanísticas de Construcción, que debe ser acometida por un Profesional de la Ingeniería Civil, Arquitectura, Construcción en Arquitectura o Ingeniería o Ingeniería Mecánica en el caso de estructuras metálicas o prefabricadas, con matrícula profesional vigente y acreditado con una experiencia mayor de tres (3) años de ejercicio, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades, tales como construcción, diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, trabajos geotécnicos, interventoría o supervisión técnica, o acreditar estudios de posgrado en el área de construcción, estructuras, geotecnia o ingeniería sísmica, según lo previsto en la Ley 400 de 1997 y las normas que la reglamentan (Resolución 0463 de Julio 13 de 2017 del MVCT).


Es así como quedas enterado, acerca de que debes hacer para convertirte en un constructor de edificaciones, lo puedes hacer, ¡inténtalo!


Te invitamos a conocer las obligaciones del constructor de edificaciones, para eso continúa con nuestra siguiente publicación.


Recuerda que esta es una opinión personal sobre el tema, por lo que te invitamos a completarla, añadiendo más valor,


Sus amigos,


Equipo D.V. Construcciones S.A.S.


DV Construcciones SAS "Crea obras Arquitectónicas Ideales con interpretación del Cambio Social y enriquece la cultura popular adaptándose a ella".

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